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Nacionalización de empresas, algunas consideraciones legales

En los últimos tiempos, América Latina ha experimentado ciertos casos resonantes de nacionalizaciones de empresas extranjeras. Pero, ¿qué dice la ley al respecto?

Por Luis Castillo Argañarás

Las relaciones económicas internacionales a menudo se ven afectadas por nacionalizaciones de empresas extranjeras realizadas por los Estados.

Dichas conductas están vinculadas, en muchos casos, a la explotación de industrias estratégicas del país. Por ejemplo, el avance de Hugo Chávez sobre la siderúrgica SIDOR o de Evo Morales sobre la principal telefónica de Bolivia.

En otras oportunidades, se actúa sobre compañías extranjeras que se dedican a la explotación de recursos naturales. La historia tiene muchos ejemplos al respecto.

Pero, ¿es legal la nacionalización de una empresa extranjera?


La Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 12 de diciembre de 1974 (conocida como "Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados") establece que un Estado tiene el derecho de reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajusten a sus normas y políticas económicas y sociales.

Ahora bien, esta misma resolución establece que el Estado que nacionalice, expropie o transfiera la propiedad de bienes extranjeros deberá pagar una compensación apropiada teniendo en cuenta sus normas vigentes.

En caso de existir una controversia por el monto de la compensación, ésta será resuelta por las leyes, disposiciones y tribunales del Estado que nacionaliza, salvo que los Estados hayan acordado otro mecanismo de acuerdo al principio de libre elección de los medios.

Al respecto, se estima que la "compensación apropiada" debe ser fijada conforme al derecho internacional.

En lo relativo a la solución del conflicto, teniendo presente el principio de libre elección de los medios, se deja la controversia librada a mecanismos políticos y/o jurídicos.

Los mecanismos políticos van desde las negociaciones directas en manos de los gobiernos a una mediación o conciliación.

Los resultados de la negociación diplomática dependerán, en gran parte, de la habilidad de los negociadores o de la buena relación que tengan los Jefes de Estados involucrados.

Los mecanismos jurídicos, por su parte, incluyen el arbitraje y los tribunales internacionales judiciales como el CIADI en el marco del Banco Mundial.

La Corte Internacional de Justicia también intervino en varias oportunidades para resolver cuestiones llevadas por los Estados por temas de Derecho Internacional Económico (por ejemplo, los casos Anglo Irán Oil Company, Barcelona Traction y Electronica Sicula).

En definitiva, nacionalizar o expropiar una empresa es una decisión política. Y, para un gobierno, defender una empresa nacional expropiada por otro Estado sin la debida compensación, es también una decisión política.

Así, no obstante los mecanismos que brinda el derecho, son los gobiernos y los gobernantes quienes tienen la última palabra.

Luis Castillo Argañarás
Profesor investigador del Instituto de Investigación de Ciencias Jurídicas y Sociales de UADE

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